Regularización extraordinaria

Un camino hacia la dignidad

Explicación práctica paso a paso.

Todo lo que necesitas saber sobre la regularización extraordinaria

Antes de iniciar el procedimiento

  • El proceso de regularización extraordinaria ya está en marcha.
  • Las personas que deseen acogerse pueden necesitar un acompañamiento adaptado a su situación.

¿Cuándo y cómo presentar la solicitud?

Del 16 de abril al 30 de junio de 2026

  • Online: en cualquier momento con certificado digital, o mediante una persona representante legal debidamente autorizada.
  • Presencial: con cita previa (gratuita), y puede realizarse en oficinas de la Seguridad Social, oficinas de Correos y Oficinas de Extranjería habilitadas.

¿Cómo obtener cita previa?

¿Quiénes pueden acceder?

  • Solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026, y que esté en trámite en el momento de presentar el expediente de regularización.
  • Personas extranjeras en situación irregular que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026

Requisitos principales

  • Haber permanecido en España al menos cinco meses ininterrumpidos desde el momento de la solicitud. Para ello podrán aportarse distintos medios de prueba, entre otros:
    • Certificado de empadronamiento.
    • Cuenta bancaria.
    • Tarjeta sanitaria.
    • Contrato de alquiler.
    • Recibo de suministros.
  • Carecer de antecedentes penales (en España y en el país de origen).
  • Pasaporte del país de origen (incluso si está caducado).

Además, las personas en situación administrativa irregular…
Deben acreditar, al menos, una de estas cosas

  • Haber trabajado o tener una oferta de trabajo por cuenta ajena o proyecto por cuenta propia.
  • Convivir con hijos menores de edad (o mayores con discapacidad), o ascendientes de primer grado (madre, padre).
  • Solo cuando no puedas acreditar alguna de las anteriores será obligatorio presentar el certificado de vulnerabilidad, que debe estar sellado por servicios sociales o entidades colaboradoras.

¿Y los familiares?

 

Además de la persona solicitante, podrá tramitarse simultáneamente la regularización de los siguientes familiares:

  • Hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidad que no puedan proveer sus necesidades.
  • Cónyuge o pareja registrada y ascendientes en primer grado.

*Las personas extranjeras que ya cuentan con una autorización de residencia podrán regularizar a sus menores a cargo.

Recuerda informarte siempre en tu Cáritas Diocesana y a través de fuentes oficiales