Noticia18/06/2025

Cáritas pide ante la Comisión de Trabajo del Congreso que se apruebe la ILP para la regularización extraordinaria de personas extranjeras

Solicita como miembro del Grupo Eclesial de apoyo a la ILP que la persona migrante tenga que acreditar una permanencia previa en España de un máximo de 6 meses anterior a la solicitud a través de cualquier medio de prueba válido en derecho

Cáritas como miembro del Grupo Eclesial de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) ha comparecido este miércoles ante la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Congreso de los Diputados para pedir que se apruebe finalmente la regularización extraordinaria de personas extranjeras, cuya toma en consideración tuvo lugar en diciembre de 2024.

El presidente de Cáritas Española, Manuel Bretón, y la coordinadora de Incidencia Política, Ana Abril, han sido los encargados de trasladar a los miembros de dicha comisión las propuestas de este grupo eclesial en relación con la proposición de ley, que emane del Congreso para la regularización extraordinaria, así como el Real Decreto que regule el procedimiento y requisitos para la implementación de dicha regularización.

Estas sugerencias -fruto del trabajo conjunto de este grupo eclesial integrado por Cáritas, el Departamento de Migraciones de la Conferencia Episcopal Española, la Red de entidades para el Desarrollo Solidario (REDES) y la Conferencia Española de Religiosos (CONFER)- ya han sido presentadas a los grupos parlamentarios en distintos espacios de interlocución.

Entre esas consideraciones, las cuatro entidades destacan la necesidad de que las personas migrantes susceptibles de acogerse a la regularización extraordinaria acrediten una permanencia previa en España de un máximo de seis meses anterior a la solicitud a través de cualquier medio de prueba válido en derecho. Rechazan de este modo que el procedimiento de regularización recoja una fecha de corte debido a los retrasos de tramitación de las normas y defienden, en cambio, la mayor seguridad jurídica que genera fijar un período de permanencia previa a contar desde el momento de presentación de la solicitud de regularización.

Las entidades sugieren además la posibilidad de que estas personas migrantes puedan acreditar la identidad mediante su pasaporte de país de origen, ya sea que esté en vigor o caducado (sobre todo para aquellas nacionalidades que no tienen posibilidad de renovarlos). Como alternativa proponen que puedan hacerlo también mediante una cédula de inscripción emitida por el Ministerio del Interior, o identificándose con cualquier medio de prueba válido en derecho, que acredite la identidad, así como mediante cualquier documento que identifique a los solicitantes de protección internacional o apatridia.

En relación al requisito de carecer de antecedentes penales en España y en país de origen, recomiendan que se establezca una serie de normas claras respecto a la valoración de antecedentes penales en España y una serie de excepciones a la obligación de aportar los antecedentes penales de país de origen, así como una aplicación conforme a la jurisprudencia de las denegaciones que se justifican por parte de la administración cuando se alegue que esas personas suponen “una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público, la seguridad o la salud pública”.

Las entidades piden, por otra parte, que se tome en cuenta para la aplicación de la nueva norma a las personas que se encuentran en situación administrativa irregular o en régimen de permanencia como solicitante de protección internacional, sin necesidad previa de desistir a un procedimiento de protección internacional.

Facilitar la reagrupación familiar

En relación con las condiciones de la reagrupación familiar, tanto Cáritas como el Departamento de Migraciones de la Conferencia Episcopal Española, REDES y CONFER consideran que la persona extranjera que solicite su regularización a través del procedimiento de regularización extraordinaria debería tener derecho a que la regularización se haga extensible, de manera simultánea o sucesiva a su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable no registrada con menores en común.

También debería ser extensible a los descendientes del titular de la regularización y de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, cuando estos sean menores de 18 años en todo caso y menores de 26 años cuando convivan con la persona beneficiaria de la regularización extraordinaria. Y por último, a sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando sean mayores de sesenta y cinco años cuando convivan con la persona beneficiaria de la regularización extraordinaria.

Para optar a la regularización por esta vía sugieren que el familiar únicamente habrá de aportar la documentación identificativa, la acreditación del vínculo con el familiar que se regulariza, una prueba que se encuentra en España en el momento de la solicitud y una prueba de compartir el mismo domicilio (empadronamiento conjunto o cualquier documento válido en derecho que acredite la convivencia) para los familiares para los que se exija.  

“Gobiernos de diferentes colores han realizado regularizaciones atendiendo a la realidad del momento. Estamos ahora en uno de esos momentos que requieren la aprobación de una regularización. La DANA ha sido un ejemplo de una medida excepcional que ha posibilitado la regularización de las personas con resultados positivos a todos los niveles. Por ello, pedimos a los grupos parlamentarios que impulsen la ILP porque cumple con los derechos humanos y con el mandato constitucional. Regularizar no es dar privilegios: es reconocer la realidad y hacer justicia”, aseguró el presidente de Cáritas Española ante la comisión.

Complemento imprescindible al reglamento de Extranjería

El proceso de regularización extraordinario, iniciado en el año 2021, ha contado con un respaldo transversal y diverso de la sociedad civil organizada, así como de más de 700.000 ciudadanos, cuyas firmas han posibilitado presentarlo en marzo de 2024 al Congreso de los Diputados como una Iniciativa Legislativa Popular (ILP).

Las entidades de Iglesia consideran que la aprobación de esta ley es un complemento imprescindible al nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el pasado mes de mayo, al dar respuesta a aquellos perfiles que no pueden regularizarse por las vías ordinarias que ofrece nuestra normativa de extranjería.

Se trata de un importante número de personas – que en ocasiones llevan mucho tiempo en nuestro país – tales como aquellas que no pueden acceder a un pasaporte de su país de origen o personas con difícil empleabilidad por edad, discapacidad o enfermedad crónica, o personas que estando en posibilidad de trabajar no pueden aportar una propuesta de empleo, entre muchas otras.

DESCARGAR NOTA 

DESCARGAR IMAGEN