Regularización Extraordinaria

Un camino a la dignidad

La regularización extraordinaria es una medida administrativa de carácter excepcional dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España sin autorización de residencia, así como a solicitantes de protección internacional. Supone un paso importante de justicia social y de reconocimiento de derechos.

El proceso de regularización ya está en marcha. Las personas que deseen acogerse pueden necesitar un acompañamiento adaptado a la situación.

¿Qué supone para las personas?

Abre la puerta al empleo digno, la estabilidad económica y a la planificación de un proyecto de vida. Facilita el acceso a la sanidad, vivienda, y educación.

Supone pasar de la invisibilidad y la inseguridad a la autonomía y la participación social plena

14 de abril

Aprobación Real Decreto

15 de abril

Publicación del Real Decreto en el BOE

16 de abril

Inicio del plazo de solicitud telemática

Inicio del plazo de petición de cita previa

 

20 de abril 

Inicio del plazo de presentación de solicitud presencial

30 de junio

Fin de plazo de presentación de solicitudes

¿Cómo y cuando presentar la solicitud?

On line: En cualquier momento con certificado digital, o mediante una persona representante legal debidamente autorizada.

Presencial: con cita previa (gratuita),  y puede realizarse en oficinas de la Seguridad Social, oficinas de Correos y Oficinas de Extranjería habilitadas.

¿Cómo obtener cita previa?
  • Portal de regularización, a través de Cl@ve.
  • Rellenando un formulario online: www.inclusion.gob.es/gl/regularizacion
  • Teléfono 060

Vías

Ser o haber sido solicitante de protección internacional
Cumplir, al menos, uno de los requisitos específicos

Requisitos

Requisitos Generales
  • Ser mayor de edad
  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud (aportación de distintos medios de prueba).
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia.
  • Permanencia continuada durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
  • Sin antecedentes penales
  • No estar inmerso en otro procedimiento de extranjería
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
  • Abonar la tasa correspondiente
Situaciones específicas (cumplir, al menos, una de ellos)
  1. Haber trabajado en España o presentar un contrato de trabajo (mínimo 90 días) o declaración responsable para trabajo por cuenta propia.
  2. Permanecer en España junto a su unidad familiar (con hijos o hijas menores, personas dependientes o ascendientes con los que exista convivencia).
  3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad ( una situación personal, social o económica que limite el acceso a derechos básicos) . 
    Solo en este caso será necesario el Informe de vulnerabilidad expedido por servicios sociales y Entidades Colaboradoras de Extranjería.

¿Y los familiares?

Además de la persona solicitante, podrá tramitarse simultáneamente la regularización de los siguientes familiares:

  • Hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidad que no puedan proveer sus necesidades.
  • Cónyuge o pareja registrada y ascendientes en primer grado.
Procedimiento
  1. Preparar la documentación: pasaporte, pruebas de permanencia, documentos que acrediten trabajo, familia o vulnerabilidad.

  2. Presentar la solicitud: Mediante formulario oficial, en oficina de Seguridad Social, Correos o telemáticamente.

     3. Autorización provisional. Desde que es admitida a trámite hasta que se resuelva.

     4. Resolución, en un plazo de 3 meses.

     5. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), durante el mes posterior se deberá solicitar en comisaría.

Más información

En el teléfono 060

En la web del Ministerio inclusion.gob.es

En Cáritas Diocesana de Albacete. Plaza Los Molinos 3