Economía solidaria

Contratar a un/a trabajador/a de hogar interno/a

Para contratar a un/a trabajador/a de hogar interno/a; las normas que regulan la relación laboral,  de carácter especial,  del servicio de hogar familiar son, entre otras:

  • RD 1620/2011 de 14 de noviembre
  • Estatuto de los Trabajadores
  • R.D.  en el que se fija el SMI para el año en curso.

Las personas que trabajan en régimen interno se alojan y realizan las comidas en el mismo domicilio donde prestan sus servicios.

 

DESCANSOS

  • Semanal: 36 horas consecutivas, por ejemplo, desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 22:00 horas 
  • Diario: 2 horas de lunes a viernes, fuera del domicilio de trabajo.
  • Fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del T.

 

SALARIO 

  • Salario mínimo para el año 2020: 1.156 euros/mes. Esta cantidad incluye las pagas extraordinarias de junio y diciembre,  prorrateadas ó 997 euros al mes (12 meses, más dos pagas extraordinarias de 950 euros cada una). Cabe tener en cuenta que este salario resulta después de haber deducido un 30% en concepto de alojamiento y manutención, por lo cual, si la persona trabajadora interna no realizase alguna de las comidas principales en el domicilio, el salario se vería incrementado.              

 

VACACIONES

Son 30 días naturales por año; se pueden fraccionar en periodos pero uno de ellos al menos, será de 15 días naturales consecutivos.

 

SEGURIDAD SOCIAL

La obligación de dar de alta al trabajador/a en la Seguridad Social es de la familia empleadora;  el alta debe solicitarse antes del inicio de la relación laboral. Durante el periodo de prueba que se establezca, la persona contratada ha de estar de alta en Seguridad Social. Aquí puede ver el importe de la cuota a pagar como parte empleadora a la Seguridad Social.

EL CONTRATO  de trabajo ha de hacerse por escrito cuando vaya a durar más de cuatro semanas y se especificará:  la duración del mismo, el domicilio de trabajo, las tareas a realizar, el horario de trabajo,  el salario mensual, el importe de las pagas extraordinarias, las prestaciones salariales que se recibirán en especie si procede , la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos y el régimen de pernoctas. El empleador  ha de entregar al trabajador  un recibo individual y justificativo del pago del salario mensual. MÁS INFORMACIÓN en la página web del Ministerio de trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

 

SELECCIÓN DE PERSONAL

Si desea que hagamos para usted una selección de candidatos/as de trabajadores/as de hogar internos/as, rellene los siguientes documentos:

1) La oferta de trabajo

2) La Autorización de Tratamiento de datos

Estos dos documentos y una fotocopia del DNI de la persona empleadora, puede enviarlos a nuestro correo:

                              agenciacolocación@caritasalbacete.org

 

O, si lo prefiere, puede dejarlos en nuestra sede, Plaza de los Molinos, número 3, de Albacete, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en Recepción.

  • A la mayor brevedad posible haremos una selección de candidatas/os teniendo en cuenta sus necesidades.
  • Si finalmente usted contrata a alguna de las personas con la que le hemos puesto en contacto, NO OLVIDE por favor que ha de remitirnos al email o dejarnos en recepción:

                                         1) Copia del contrato de trabajo suscrito

                                         2) Copia del alta en Seguridad Social