Cáritas. 16 de mayo de 2012.- Cáritas Europa y otras 34 organizaciones
de la sociedad civil han suscrito una declaración conjunta sobre el acceso a
los servicios de salud por parte de los inmigrantes indocumentados en España,
en la que recuerdan que “el acceso a la asistencia sanitaria es un derecho
humano básico.
Cáritas Española es miembro activo de Cáritas Europa y de
otras dos de las redes europeas que suscriben el manifiesto, como EAPN y FEATNSA.
Este es el texto íntegro de la declaración:
EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA
ES UN DERECHO HUMANO BÁSICO
Declaración Conjunta de la Sociedad
Civil sobre el acceso
a servicios de salud para inmigrantes irregulares en España
El 20 de Abril de 2012 el
gobierno Español promulgó el Real Decreto-Ley 16/2012 con el que se introducen
diferentes modificaciones legislativas en el sistema sanitario público. El
mencionado Decreto Ley, entre otras medidas, elimina el reconocimiento del
derecho a la asistencia sanitaria a las personas extranjeras sin autorización
de residencia en España. La Ley de extranjería vigente antes de la
modificación, establecía que los inmigrantes irregulares registrados en el
municipio tenían derecho a acceder a la asistencia sanitaria en las mismas
condiciones que los nacionales del país. La nueva legislación limita el acceso
a los servicios de salud para migrantes en situación irregular en España
garantizando exclusivamente la cobertura sanitaria en casos de urgencias,
maternidad y menores de edad.
Estamos en
contra de lo expuesto en artículo 3 ter. del Real Decreto-Ley 16/2012 que
despoja del derecho de atención sanitaria a los inmigrantes en situación
administrativa irregular.
Se
calcula que con este Real Decreto-Ley, unas 150.000 personas se quedarán sin
recibir servicios de salud preventivos y curativos que son esenciales.
Anticipándose
a la celebración de la sesión parlamentaria del 17 de mayo de 2012, la
coalición formada por organizaciones de profesionales y de la sociedad civil internacionales,
europeas y españolas, insta a los miembros españoles del Parlamento a que
respeten la dignidad humana, las necesidades de salud pública y la ética médica
mediante su voto en contra del articulo 3 ter. de la Sección I del Real
Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril de 2012, defendiendo así el derecho de todos
los seres humanos a recibir servicios sanitarios básicos.
Violación de las obligaciones éticas
de los profesionales de la salud
Las medidas introducidas por
el Real Decreto requerirán la colaboración de profesionales de la salud para
llevar a cabo el mandato legal de las autoridades de inmigración, y les
obligarán a seleccionar a los pacientes en base a su condición de inmigración,
en lugar de su estado de salud. Estas medidas, además de oponerse a la ética
profesional de los trabajadores de la salud, de consumir su tiempo y de ser
estresantes, apartarán a estos profesionales de su cometido primordial, que es
la prestación de asistencia sanitaria. La experiencia en otros países demuestra
que a pesar de los imperativos legales, los profesionales de la salud hacen
grandes esfuerzos para cumplir con sus obligaciones éticas, proporcionando
servicios a todos los pacientes que necesitan atención, lo que pone una enorme
presión sobre los médicos, la gestión del hospital y otros pacientes y, a
menudo, obliga a los médicos a cometer un fraude con el objetivo de ocultar la
inversión de tiempo y recursos que se ha hecho al atender a los pacientes en
situación irregular.
La Declaración de Lisboa de la
Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente afirma que “Toda
persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada… (y
que) los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención
médica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos
derechos. Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra
administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos
deben buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos” (1).
La Declaración Europea de los
Profesionales de la Salud afirma además: "… No debemos permitir nunca que
la discriminación afecte negativamente a los tratamientos que ofrecemos.
Nosotros sólo somos responsables de defender nuestras obligaciones éticas, y no
se nos disuadirá de hacerlo" (2).
Todos
los pacientes tienen derecho a recibir atención y tratamiento para satisfacer
sus necesidades clínicas. La obligación de atender a una persona enferma no
puede ser revocada por su estatus migratorio.
Obligaciones internacionales de
derechos humanos violadas por la legislación discriminatoria
Las medidas de austeridad
pueden afectar seriamente a los colectivos más vulnerables de la sociedad. El
mantenimiento del acceso universal a la salud es clave para el ejercicio de los
demás derechos. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos
y Sociales (PIDESC), obliga a que los Estados se abstengan de imponer prácticas
discriminatorias como política de Estado y a proporcionar igualdad de acceso a
los servicios de salud, incluidos los migrantes en situación de irregularidad
administrativa (3).
Mediante
la introducción de limitaciones discriminatorias al derecho a recibir servicios
de salud de un grupo específico de personas, que anteriormente tenían acceso a
la atención, España violará sus obligaciones internacionales de derechos
humanos así como el principio de realización progresiva de los derechos
sociales.
Al
hacer caso omiso a este Pacto, España violará sus obligaciones internacionales
de derechos humanos y el principio de realización progresiva de los derechos
sociales.
Política de salud pública socavada
por la restricción de servicios a los inmigrantes en situación administrativa
irregular
Negar el acceso a los
servicios de salud a un grupo específico de personas socava los esfuerzos de
luchar contra la propagación de enfermedades transmisibles en la población
general. Resulta complicado detectar muchas enfermedades, como la tuberculosis,
y las enfermedades infecciosas con frecuencia son identificadas cuando los
pacientes buscan atención médica para tratar otras afecciones que no están
relacionadas. Para identificar y tratar eficazmente las enfermedades
transmisibles, se necesita que todas las personas que tienen necesidades de
salud puedan recibir servicios de salud preventiva y general. Con el fin de
aplicar una verdadera política nacional de salud pública es esencial que todas
las personas, con cualquier afección de salud, puedan recibir servicios
sanitarios, y no sólo a través de servicios especializados para las
enfermedades infecciosas o una vez que la enfermedad ha llegado al nivel de
emergencia, momento en que la población en general ha sido expuesta a la
enfermedad por un periodo de tiempo.
Reducir
los servicios sanitarios únicamente a la atención de urgencias tendrá un grave
impacto negativo en la propagación de enfermedades transmisibles en la
población general y socavará todos los objetivos de la salud pública.
Ofrecer servicios de urgencia es más
costoso que ofrecer servicios de salud preventiva
Además de los costos
adicionales que supone el procesamiento administrativo de los datos de
residencia en los centros médicos, y del costo para la salud pública
relacionado con la propagación y el tratamiento de las enfermedades
transmisibles que han avanzado, el hecho de que el costo de la atención de
urgencias supera en gran medida el costo de servicios de atención primaria se
ha contrastado ampliamente en muchos países de la UE. En el Reino Unido, se
calcula que los servicios de atención de urgencia son tres veces más costosos
que la prestación de atención sanitaria primaria, y que los servicios de
medicina general (4).
Negar el acceso a la atención
sanitaria primaria y secundaria provocará que los inmigrantes en situación
administrativa irregular con afecciones de salud sencillas terminen acudiendo a
los servicios de atención médica de urgencias, cuando estas afecciones han
evolucionado y su condición de salud ha empeorado.
Entre los costos de no prestar
atención sanitaria preventiva y curativa se incluirá un uso excesivo de los
servicios de urgencias, y el costo incurrido al excluir a personas de estos
servicios será, en última instancia, mucho más alto que el costo de incluir a
estas personas en el sistema sanitario.
Las
organizaciones de la sociedad civil condenan enérgicamente cualquier plan para segregar
a los pacientes dentro del sistema sanitario
La sociedad civil se opone a la creación de un sistema de
salud paralelo y defiende la importancia de la igualdad al recibir servicios
sanitarios. La creación de un sistema separado para los inmigrantes en
situación irregular debilitará los cimientos básicos de los derechos humanos,
el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Un sistema paralelo crearía
además una enorme carga sobre las organizaciones de la sociedad civil que no
pueden y que no deberían adoptar la tarea de prestar servicios sanitarios
básicos a las personas que necesitan atención medica.
1.
En el principio 1a y en la introducción: http://www.wma.net/es/30publications/10policies/l4/
2.
Comité Permanente de Médicos Europeos http://www.cpme.be/news_press.php?id=99
3.
Observación general No. 14 http://www.cetim.ch/es/documents/codesc-2000-4-esp.pdf
4.
Migrants’ Rights Network (Red por los Derechos de los
Migrantes), Médicos del Mundo, “Access to Primary Health Care for migrants is a
right worth defending” (El acceso de los migrantes a los servicios primarios de
asistencia sanitaria es un derecho que vale la pena defender), página 4 http://www.migrantsrights.org.uk/files/Access-to-Health-Care.pdf